Dirección de Asuntos Indígenas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Lima, 10 de Agosto de 1943.
Visto, este expediente relativo al reconocimiento e inscripción oficial de la Comunidad de Indígena de Cabana del distrito de su nombre, de la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho.
Considerando:
Que, en la tramitación del presente expediente se han cumplido las disposiciones reglamentarias sostenidas en el Art. 6º del Decreto Supremo del 24 de junio de 1938.
Estando a lo informado por el Jefe de la Sección Legal y a lo opinado por el Director de Asuntos Indígenas; de conformidad con el Art. 207 de la Constitución del estado.
Se resuelve:
1.- Reconocese la existencia legal y Personería Jurídica de la Comunidad de Indígenas de Cabana e inscribesela en el Registro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo.
2.- La presente resolución no afecta los derechos que otras comunidades o particulares pudieran tener sobre las propiedades de las tierras que se encuentren comprendidas dentro de las zonas consideradas por la mencionada Comunidad como de su exclusivo dominio.
Regístrase y comuníquese.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Lima, 10 de Agosto de 1943.
Visto, este expediente relativo al reconocimiento e inscripción oficial de la Comunidad de Indígena de Cabana del distrito de su nombre, de la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho.
Considerando:
Que, en la tramitación del presente expediente se han cumplido las disposiciones reglamentarias sostenidas en el Art. 6º del Decreto Supremo del 24 de junio de 1938.
Estando a lo informado por el Jefe de la Sección Legal y a lo opinado por el Director de Asuntos Indígenas; de conformidad con el Art. 207 de la Constitución del estado.
Se resuelve:
1.- Reconocese la existencia legal y Personería Jurídica de la Comunidad de Indígenas de Cabana e inscribesela en el Registro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo.
2.- La presente resolución no afecta los derechos que otras comunidades o particulares pudieran tener sobre las propiedades de las tierras que se encuentren comprendidas dentro de las zonas consideradas por la mencionada Comunidad como de su exclusivo dominio.
Regístrase y comuníquese.
Manuel Prado Ugarteche.
Presidente del Perú.
Cabana, Lucanas, Ayacucho.
1 comentario:
Rindo mi homenaje a quienes hicieron posible el reconocimiento de la Comunidad Campesina de Cabana, aquellos mistis abusivos ya están en el infierno, pero quedan sus descendientes llamados propietarios, tengamos cuidado con estos elementos que quieren apoderarse de las Moyas para vender después a los chilenos. En nombre de Tayta Cáceres defendamos los terrenos de la Comunidad.
VIVA LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CABANA.
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