Gracias a la solicitud mediante un memorial de las Autoridades, vecinos y comuneros del pueblo de Cabana encabezado por el Gobernador Don Tomás Valenzuela Bendezú, el Diputado Regional por Lucanas Dr. Andrés Avelino Huguet Ortega presentó el proyecto de Ley al Congreso Regional del Centro celebrada en la ciudad de Huanuco pidiendo la elevación a la categoria de Villa al pueblo de Cabana, siendo aprobado la Ley Nº 477 el 25 de junio de 1921 y promulgado el 22 de Agosto de 1921 por el Presidente de la República Don Augusto B. Leguia siendo su Ministro de Gobierno Don Germán Leguia y Martinez.
PODER LEGISLATIVO
LEYES REGIONALES
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Congreso del Centro
Ley Nº 477
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Regional del Centro, ha dado la ley siguiente:
El Congreso Regional del Centro,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.- Elévese a la categoría de Villa al pueblo de Cabana, capital del
distrito de su nombre, en la provincia de Lucanas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Regional del Centro, en Huanuco, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos veintiuno.
M. Artemio Añaños, Presidente del Congreso Ernesto Velit, Diputado Secretario.
Aurelio J. Valdivíeso Secretario.
Al señor Presidente de la República
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Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintidos dias del mes de agosto de mil novecientos veintiuno.
A.B. LEGUIA
PRESIDENTE
G. LEGUIA Y MARTINEZ
MINISTRO DE GOBIERNO
El 22 de agosto de 1921 la capital del distrito es elevada a la categoria de Villa y desde el año 1,964 al presentarse el proyecto de Ley al Congreso de la República para la elevación de categoria de Ciudad se denomina ciudad de Cabana Sur.