Por Decreto Supremo de 1821 del Libertador y Protector General Don José de San Martín se cambia de nombre de las Intendencias en Departamentos ,los Partidos en Provincias y los Curatos o Doctrinas en Distritos de tal manera Cabana ( Capital de Pueblos Indios) cabecera del hoy Valle de Sondondo nace como distrito junto con la República.
La Primera Constitución del Perú del 13 de Noviembre de 1823 dispuso que el territorio de la República se dividiera en Departamentos , Provincias y Distritos .
En cumplimiento a las disposiciones de la Constitución de 1856 el Presidente Provisorio de la República Ramón Castilla , un 2 de enero de 1857 promulgó la Ley Transitoria dada por la Convención Nacional (29-12-1856) oficializando la creación entre otros muchos el distrito de CABANA conformado por tres anexos, Andamarca, Huaycahuacho y Sondondo con su capital el pueblo de CABANA . De acuerdo con la Ley Orgánica del 29 de noviembre de 1856 se determinó el número de 5 miembros a la Municipalidad del distrito de Cabana y la instalación del primer Concejo Municipal se efectúo el 15 de mayo de 1857.
Histórico Decreto de Don Ramón Castilla
El Libertador Ramón Castilla, Presidente Provisorio de la República.
Por cuanto la Convención Nacional ha dado la Ley siguiente:
La Convención Nacional,
Considerando:
Que para la formación del Registro Cívico base fundamental de las elecciones populares y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras Municipalidades establecidas por la constitución.
Dá la siguiente Ley transitoria.
ARTICULO 1ro.- En conformidad de la Ley Organica del 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de mienbros expresados a continuación:
Relación de distritos:
Dpto. de Ayacucho - Prov. de Lucanas - Distrito de Cabana - 5 mienbros.
ARTICULO 2do.- Inmediatamente que se promulgue esta Ley, se reunirán en las capitales de Departamento, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior o el Juez de Primera Instancia mas antiguo donde no haya Corte. En las capitales de Provincia el Sub Prefecto y el Juez de Primera Instancia mas antiguo y en los Distritos y demás poblaciones que deben tener Municipalidades conforme a esta Ley Orgánica la reunión será del Gobernador o su Teniente y del Juez de Paz de Primera Nominación. se complementará cada uno de estas con cinco ciudadanos elegidos por ellos de entre los que tengan cualidades indicadas en el articulo siguiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en le sala de sesiones de Lima a veintinueve de Diciembre de mil ochocientos cincuentiseis.
Manuel Ureta-Toribio Pio Meza-Rafael Hostos
Presidente-Secretario-Secretario
Por tanto mando se imprima ,publique y circule y se le de debido cumplimiento.Dado en la Casa de Gobierno en el Callao el 2 de enero de 1857.